Micelio
Auto2 de agosto de 2023

A- de 2023

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Davila Moncada Casta Leonor·Demandado Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Proteccion Social Ugpp

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo En El Que Se Pretende El Pago De Acreencias Laborales Reconocidas Mediante Actos Administrativos.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias laborales reconocidas mediante actos administrativos
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 49 Administrativo Oral de Bogotá, Sección Segunda y la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá.

Dicha controversia se originó respecto al conocimiento de una demanda ejecutiva de carácter laboral interpuesta por una ciudadana contra la UGPP, con el fin de que se libre mandamiento de pago “por la obligación de hacer” consistente en que la demandada proceda a incluirla en la nómina de pensionados y a pagar las mesadas causadas, así como los intereses moratorios generados.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena aplicó la regla fijada en el Auto 613 del 2021, donde se estableció que corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias derivadas de una relación de trabajo, reconocidas en actos administrativos.

Lo anterior, de conformidad con los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 2.5 y 100 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Por tanto, la Sala Plena concluye que la autoridad competente para resolver el presente asunto es la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, a donde ordenó remitir el expediente para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 49 Administrativo Oral de Bogotá, Sección Segunda, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento de la demanda ejecutiva promovida por la señora Casta Leonor Dávila Moncada contra la UGPP corresponde a la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-2540 Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al Juzgado 49 Administrativo Oral de Bogotá, Sección Segunda y a los sujetos procesales dentro del asunto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.